Información de interés para colegiados ópticos-optometristas andaluces ejercientes en establecimientos sanitarios de Óptica
En relación con la solicitud de autorización de una actividad consistente en graduar a las personas de una residencia de ancianos, informamos a nuestros colegiados de lo siguiente:
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- La actividad se ha de encuadrar dentro de las que son propias de la actuación asistencial del óptico-optometrista.
- La forma, lugar y requisitos en que esas actividades han de llevarse a cabo, están reguladas en el Decreto 69/2008, que en suma se ocupa de la autorización del centro/establecimiento donde necesariamente se ha de llevar a cabo toda actividad sanitaria.
- La concreción de los requisitos para los establecimientos de Óptica se regula en la Guía de funcionamiento, aprobada por la Orden de 21 de septiembre de 2012.
- En suma, a quien corresponde autorizar esa actividad es a la Administración Sanitaria; el Colegio no tiene competencia para ello.
- La excepción a la realización de la asistencia en un centro autorizado puede venir dada por la imposibilidad de que la persona que va a ser asistida se pueda desplazar. Es por ahí, donde debería solicitar la autorización a la Administración Sanitaria y, posteriormente, informar de ello al Colegio.
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Antonio Sánchez, asesoría jurídica del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía
Publicado en coooaoptometria.com/2023/06/01/es-posible-graduar-la-vista-fuera-de-establecimiento-sanitario-de-optica/