¿Es posible graduar la vista fuera de establecimiento sanitario de óptica?

Información de interés para colegiados ópticos-optometristas andaluces ejercientes en establecimientos sanitarios de Óptica

En relación con la solicitud de autorización de una actividad consistente en graduar a las personas de una residencia de ancianos, informamos a nuestros colegiados de lo siguiente:

      1. La actividad se ha de encuadrar dentro de las que son propias de la actuación asistencial del óptico-optometrista.
      2. La forma, lugar y requisitos en que esas actividades han de llevarse a cabo, están reguladas en el Decreto 69/2008, que en suma se ocupa de la autorización del centro/establecimiento donde necesariamente se ha de llevar a cabo toda actividad sanitaria.
      3. La concreción de los requisitos para los establecimientos de Óptica se regula en la Guía de funcionamiento, aprobada por la Orden de 21 de septiembre de 2012.
      4. En suma, a quien corresponde autorizar esa actividad es a la Administración Sanitaria; el Colegio no tiene competencia para ello.
      5. La excepción a la realización de la asistencia en un centro autorizado puede venir dada por la imposibilidad de que la persona que va a ser asistida se pueda desplazar. Es por ahí, donde debería solicitar la autorización a la Administración Sanitaria y, posteriormente, informar de ello al Colegio.

 

Antonio Sánchez, asesoría jurídica del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía


Publicado en coooaoptometria.com/2023/06/01/es-posible-graduar-la-vista-fuera-de-establecimiento-sanitario-de-optica/