Las redes sociales y la libertad de expresión

Se ha impuesto, por el uso, en nuestra sociedad que, tanto particulares como personajes públicos, manifiesten sus opiniones por medio de las redes sociales. Llama la atención leer afirmaciones o calificaciones emitidas por particulares en este tipo de plataformas, amparándose en la distancia, que con casi total seguridad no harían si el destinatario estuviese cara a cara del emisor.

Nos solemos encontrar a menudo ante un conflicto entre la libertad de expresión, protegida constitucionalmente (derecho fundamental proclamado en el artículo 11 CE) y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (igualmente derecho fundamental del artículo 18.1 CE).

Una situación de ese tipo se ha vivido en el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía recientemente. En efecto, en el último proceso electoral celebrado, una colegiada realizó en una red social manifestaciones en las que imputaba o insinuaba la comisión de una serie de irregularidades y de falsedades por órganos colegiales.

Como consecuencia de esas manifestaciones el COOOA incoó un expediente disciplinario que, tras seguir la tramitación establecida en los Estatutos, concluyó con la imposición a la autora de las manifestaciones de una sanción de suspensión de ejercicio profesional durante un mes.

La colegiada aludida demandó al Colegio, y, recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, ha dictado sentencia en la que desestima la demanda y declara la actuación del COOOA conforme a derecho.

Resultan de interés algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia para saber cómo se debe actuar en las redes sociales si no se quiere tener problemas de tipo legal. Así, asevera el Magistrado-Juez del referido juzgado que:

  • La imputación de irregularidades y de falsedades como es la presunta admisión de avales presentados fuera de plazo o la manipulación del sello de registro de entrada, no avalan el derecho de libertad de expresión.
  • El tono desenfadado que pretende arrogarle la actora a sus manifestaciones, por ser vertidas en una red social y en tono de interrogación, no desvirtúan la gravedad de las mismas, pues se crea una sombra de sospecha, sin prueba alguna, sobre la actuación llevada a cabo en el proceso electoral por la presidenta, a la que llega a referir como “autoelegida por ella y por su mesa”,
  • Esas manifestaciones entran dentro del reproche que prevé el art. 65.2.g) de los Estatutos, que considera infracción grave: g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional. Así pues, la actora no puede ignorar que forma parte de un colegio profesional en el que viene obligada a respetar a las personas que forman parte de los órganos de gobierno.
  • En ese sentido y siguiendo doctrina constitucional, su derecho a la crítica no puede llegar al extremo de hacer insinuaciones de falsedad como las que ha realizado, sin haber probado nada al respecto.

En conclusión, el derecho fundamental a la libertad de expresión no permite todo y, en ningún caso, posibilita realizar acusaciones de irregularidades y falsedades; como tampoco permite el derecho de crítica, hacer insinuaciones delictivas sin probar nada.

Ya ha sido declarada la firmeza de la sentencia, pues la colegiada autora de las manifestaciones, después del correctivo contenido en la sentencia, no habrá querido arriesgarse a recibir otro por parte del Tribuna Superior de Justicia.

Ahora ya no queda a la colegiada que faltó al respeto de las personas que forman parte de los órganos de gobierno del Colegio, que cumplir el mes de suspensión de ejercicio profesional, bajo la vigilancia y control de la Consejería de Salud, y a abonar al Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía el importe de las costas del procedimiento.


Antonio Sánchez, asesoría jurídica del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía

Publicado en coooaoptometria.com/2022/06/01/las-redes-sociales-y-la-libertad-de-expresion/