La Junta de Andalucía en el BOJA nº49 de 14 de marzo de 2022 publicó la aprobación de la modificación de los artículos 13, 14 y 16 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de 18 de noviembre de 2018 y que afectan a diferentes aspectos de la actividad profesional y al procedimiento de colegiación.
Entre otros aspectos, es importante destacar que a partir de este momento el COOOA está capacitado para aplicar la colegiación de oficio según sentencia nº 1216/2018, de 16 de julio de 2018 del Tribunal Supremo en la que se determinó, conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, que cabe proceder a la colegiación de oficio por parte de todos los Colegios Profesionales de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas. El Tribunal Supremo entiende que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.
Por ello cuando una persona reúna los requisitos para el ejercicio y esté ejerciendo la profesión y funciones de Ópticos-Optometrista sin estar colegiado o estando colegiado en la modalidad de “colegiado no ejerciente”, se procederá a su colegiación ejerciente de oficio para exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación. La resolución que acuerde la colegiación de oficio producirá plenos efectos colegiales, administrativos y económicos desde la fecha en que la persona haya venido ejerciendo la profesión, es decir, con efectos retroactivos y con los cargos de cuotas colegiales que le correspondan.