Colegiación obligatoria

La legislación vigente conforma la profesión de óptico-optometrista como profesión sanitaria regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial, dirigiéndose la formación específica, fundamentalmente, a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de la salud.

Normalmente la actividad de los profesionales sanitarios titulados comprende una pluralidad de actuaciones en las que, junto a la atención de los pacientes propiamente dicha, están implicadas otras actividades que, a su vez, pueden comprender o no a aquella. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias define en su artículo 4.3., mediante norma con rango de ley, que: “Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias“. Enunciación que no es exhaustiva.

El ejercicio de la profesión de óptico-optometrista se realiza, en cualquiera de sus modalidades y en todos los ámbitos, bien en forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

La colegiación como ejerciente es obligatoria para el ejercicio profesional de todos los titulados en Óptica y Optometría que trabajen en un establecimiento sanitario de óptica (ESO), tanto para el Director Técnico, como para todos los ópticos-optometristas en cualquiera de las actividades profesionales que realicen dentro del ESO. Siendo la empresa, además del colegiado, responsable del cumplimiento de la normativa de la colegiación.

Además, en el caso de si se cursa un máster, un postgrado universitario o un doctorado dirigido a ópticos-optometristas, también persiste la necesidad de colegiación como ejerciente dado que la realización de investigación y/o prácticas durante el mismo implica actividad profesional. Para proteger los derechos de los pacientes y los suyos propios.

Tal como se ha informado en repetidas ocasiones desde el COOCV, la Ley 4/2019, de la Generalitat Valenciana, establece como infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por quienes no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija, y que la misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos. La sanción conlleva una multa de entre 5.001€ y 150.000€ así como la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a 5 años.

La colegiación, además de constituir una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, es un instrumento eficiente de control de la buena praxis del ejercicio profesional, la cual define los niveles de conducta y ejercicio, con el fin de fomentar y mantener la confianza social, así como el prestigio profesional, y la mejor defensa de los destinatarios de los servicios.

La pérdida de la condición colegial implica su exclusión de la póliza del seguro de responsabilidad civil concertada por el COOCV, que le ha cubierto durante su ejercicio profesional por un importe de 600.000€, así como de la póliza de seguro de vida individual de 6.000€ que se dispone por su condición colegial en el COOCV.

Publicado en coocv.com/colegiacion-obligatoria/