Renta y custodia compartida: cómo tributan los padres separados

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La declaración de la renta puede plantear ciertas dudas cuando existen hijos menores y los padres están separados. Especialmente si comparten la custodia, una situación cada vez más habitual donde es normal preguntarse quién desgrava por los hijos con custodia compartida

En las siguientes líneas repasamos cómo tributar correctamente en estos casos, qué deducciones se pueden aplicar y qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores.

Custodia compartida en la renta: reglas clave para la declaración conjunta

Cuando hay separación legal y custodia compartida, Hacienda establece una norma muy clara: si no existe un acuerdo previo entre los progenitores sobre quién presentará la declaración conjunta con los hijos, ambos deben tributar de forma individual

Esto significa que no podrán aplicar la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros. La Agencia Tributaria considera imprescindible que ese acuerdo esté documentado antes de presentar la renta, y que no se justifique a posteriori.

En esto, la fiscalidad no es tan diferente de cómo tributan por los hijos las parejas que no están casadas

¿Y si ambos presentan declaración conjunta?

Es una situación frecuente. Ante la falta de comunicación, los dos padres pueden hacer la declaración conjunta sin saber qué ha hecho el otro. En este caso, Hacienda podrá comprobar ambas declaraciones y, si no hay acuerdo probado, obligará a los progenitores y a los hijos a tributar individualmente.

¿Quién puede desgravar por los hijos en caso de custodia compartida?

Con independencia de la custodia, sólo uno de los progenitores puede presentar declaración conjunta con los hijos.

La Dirección General de Tributos lo aclara en la consulta vinculante V0353-20: “en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual”.

Esto significa que los padres pueden alternarse cada año, siempre que exista acuerdo. Además, el hecho de hacer la declaración conjunta un año no condiciona lo que puedan hacer en años posteriores.

Si uno de los progenitores no tiene ingresos, puede ser más beneficioso que él declare conjuntamente con el menor.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores?

En ausencia de acuerdo, lo recomendable es que ambos presenten declaración individual. Hacer lo contrario puede derivar en una revisión por parte de Hacienda, que anulará la reducción aplicada y regularizará ambas declaraciones.

Además, se recuerda que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, lo que impide que los dos progenitores presenten la renta conjunta con el mismo hijo.

¿Qué deducciones se pueden aplicar con custodia compartida?

Aunque la declaración conjunta sólo puede hacerla uno de los padres, ambos pueden beneficiarse de algunas deducciones:

  • Mínimo por descendiente: puede aplicarse al 50 % por cada progenitor.
  • Deducción por familia numerosa: también puede aplicarse por ambos, siempre que se cumplan los requisitos.

Estas cuestiones han sido confirmadas por la Dirección General de Tributos, como en la consulta vinculante V2038-17.

Consecuencias fiscales de no justificar el acuerdo en la renta con custodia compartida

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores y ambos presentan declaración conjunta, Hacienda actúa de forma clara:

  • Requiere tributar a los dos progenitores en régimen individual.
  • Los hijos también deben tributar de forma individual.
  • Se pierde la reducción por tributación conjunta (2.150 euros).

Solo si se presenta prueba suficiente de un acuerdo previo, escrito o de otro modo acreditable, se permitirá que uno de los dos mantenga la declaración conjunta. El otro deberá presentar una declaración complementaria en régimen individual.

Alternativas para mejorar la fiscalidad en casos de custodia compartida

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha planteado posibles mejoras para los casos de separación con custodia compartida, aunque no están en vigor actualmente. Estas alternativas requieren cambios legislativos:

  • Que ambos progenitores puedan aplicar el 50% de la reducción, aunque declaren de forma individual.
  • Que los dos puedan acogerse a la tributación conjunta, aplicando cada uno la mitad de la reducción (1.075 euros por persona).

El Consejo para la Defensa del Contribuyente recogió esta propuesta en 2021, pero aún no se ha trasladado a la normativa del IRPF.

¿Y si el hijo convive con uno de los progenitores a final de año?

Algunos padres se preguntan si pueden justificar la declaración conjunta por haber convivido con el menor a final de año. Sin embargo, la ley no contempla excepciones basadas en esa fecha concreta.

Por tanto, no se recomienda basar la elección del régimen fiscal en la convivencia del 31 de diciembre, ya que lo determinante sigue siendo el acuerdo previo entre los progenitores.

En los casos de divorcio con custodia compartida, la Agencia Tributaria exige claridad. Sin acuerdo previo entre los progenitores, la tributación será individual para todos. Y con ello, se pierde el beneficio de la reducción por tributación conjunta.

Planificar con antelación, dejar constancia del acuerdo y alternarse cada año en la declaración conjunta es la mejor estrategia para evitar inspecciones y pagar menos impuestos.

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Fuente: www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/renta-y-custodia-compartida-como-tributan-los-padres-separados/