El Tribunal Supremo ha aclarado un punto clave que impacta directamente en la fiscalidad de los matrimonios: la presunción de ganancialidad. En pocas palabras, si Hacienda no logra demostrar que un dinero es privativo de uno de los cónyuges, este se presume común y debe atribuirse por mitad a cada uno.
Una cuestión que parece técnica pero que tiene consecuencias muy prácticas en el IRPF. ¿Quieres saber cómo puede afectarte en la próxima declaración de la renta? Sigue leyendo.
Qué significa la presunción de ganancialidad en el IRPF
La presunción de ganancialidad está recogida en el artículo 1361 del Código Civil. Establece que, salvo prueba en contrario, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes. Ahora, el Tribunal Supremo ha reforzado esta idea aplicándola también al ámbito tributario.
Esto significa que, cuando la Agencia Tributaria detecta una ganancia patrimonial no justificada, no puede atribuirla de forma automática a uno de los cónyuges. Debe tener en cuenta el régimen económico matrimonial y, si el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales, presumir que el dinero pertenece a ambos por igual.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de ganancialidad
La sentencia del 15 de julio de 2025 (recurso 6622/2023) fija doctrina. El Supremo anuló la decisión de Hacienda que imputaba la totalidad de una ganancia no justificada a un solo cónyuge, sin valorar que el matrimonio estaba bajo régimen de gananciales.
La clave está en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que indica que las ganancias no justificadas deben atribuirse según la titularidad de los bienes. En el caso de un matrimonio, esa titularidad viene determinada por las normas civiles del régimen económico aplicable.

Quién debe probar el carácter privativo del dinero
El fallo deja claro que la carga de la prueba recae en Hacienda. Si la Administración quiere atribuir la ganancia a un solo cónyuge, debe demostrar que el dinero es privativo. De lo contrario, opera la presunción de ganancialidad y el importe se reparte al 50%.
En la práctica, esto evita que la Agencia Tributaria impute injustamente a uno de los cónyuges una carga fiscal que debería compartirse si optan por hacer la declaración individual y no conjunta. Además, asegura que se respeten las reglas civiles que regulan la sociedad de gananciales.
Para el contribuyente, esta doctrina aporta seguridad jurídica. Si Hacienda no puede acreditar el origen privativo del dinero, este se considera ganancial. Eso significa que, a efectos del IRPF, se reparte a la mitad y cada cónyuge declara únicamente su parte proporcional.
El criterio no cambia si las ganancias se produjeron antes o después de 2012. Lo relevante es el régimen económico matrimonial vigente y la ausencia de prueba sobre el carácter privativo del bien o derecho en cuestión.
Ejemplo práctico para entender la presunción de ganancialidad
Imaginemos un matrimonio bajo régimen de gananciales al que Hacienda detecta una ganancia no justificada de 20.000 euros. Si la Administración no puede demostrar que ese dinero pertenece exclusivamente a uno de ellos, se presume ganancial. Por tanto, 10.000 euros se imputan al marido y 10.000 euros a la esposa en su declaración de la renta.
Este reparto evita que una sola persona cargue con la totalidad del impacto fiscal y refleja la verdadera naturaleza del régimen económico matrimonial.
En conclusión, la presunción de ganancialidad juega un papel clave en la fiscalidad de los matrimonios. Si Hacienda no prueba que el dinero es privativo, se considera común y se reparte entre los cónyuges a efectos del IRPF.
Esta doctrina del Tribunal Supremo impide que un solo contribuyente cargue con la totalidad de unas ganancias no justificadas.
En definitiva, conocer cómo funciona esta presunción ayuda a declarar de forma correcta ante Hacienda y a proteger los derechos de ambos miembros del matrimonio.
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