El marco contable y de auditoría en España está a punto de experimentar un cambio relevante. El Gobierno ha publicado un Proyecto de Ley que actualiza los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera, contabilidad, sostenibilidad y auditoría.
La propuesta adapta la normativa española a la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales europeos un 25% para compensar el impacto de la inflación acumulada en los últimos años. El objetivo es ajustar las obligaciones formales a la realidad económica actual de las empresas.
Si la ley se aprueba en 2025, como está previsto, sus efectos se notarán ya en el cierre de ese mismo ejercicio. Esto afecta de forma directa a autónomos societarios, pymes y empresas de mayor tamaño.
Qué cambia con el nuevo tamaño de empresa a efectos contables
El Proyecto de Ley modifica los límites que determinan el tamaño de una empresa. Estos criterios son clave porque definen qué tipo de cuentas puede formular una sociedad y qué obligaciones formales debe cumplir.
La actualización se centra en tres magnitudes: total del activo, cifra anual de negocios y número medio de trabajadores. El número de empleados se mantiene estable, mientras que los importes económicos se incrementan de forma significativa.
Este ajuste busca que empresas que han crecido solo por efecto de la inflación no se vean obligadas a asumir cargas administrativas propias de compañías de mayor dimensión.
Nuevos límites para formular cuentas anuales abreviadas
Uno de los cambios más relevantes afecta al artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital. Se amplían los límites que permiten formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
Con la nueva redacción, podrán acogerse a este formato las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estos requisitos: un activo que no supere los 7.500.000 euros, una cifra de negocios inferior a 15.000.000 euros y una plantilla media de hasta 50 trabajadores.
Hasta ahora, estos límites eran notablemente más bajos, lo que obligaba a muchas empresas medianas a presentar información más extensa de la necesaria. La pérdida de esta facultad sólo se producirá si se dejan de cumplir dos de los requisitos durante dos ejercicios seguidos.
Exención de auditoría: atención al cierre de 2025
El Proyecto de Ley también modifica el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, elevando los límites que permiten quedar exento de la obligación de auditar las cuentas.
Con la propuesta actual, no estarán obligadas a auditar las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas condiciones: activo inferior a 3.565.000 euros, cifra de negocios por debajo de 7.125.000 euros y hasta 50 trabajadores.
Este punto es especialmente relevante porque la norma insiste en el criterio de los dos ejercicios consecutivos. La interpretación de estos límites será clave para determinar si existe o no obligación de auditoría en el cierre de 2025, especialmente para empresas que se sitúan cerca de los nuevos umbrales.
Nueva definición de entidad pequeña y mediana
La Ley de Auditoría de Cuentas también se adapta a los nuevos importes. Se actualizan las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana, con efectos directos en las obligaciones de información y control.
Para las entidades pequeñas, los nuevos límites coinciden con los previstos para las cuentas abreviadas: activo hasta 7.500.000 euros, cifra de negocios de hasta 15.000.000 euros y 50 empleados como máximo.
En el caso de las entidades medianas, los topes se amplían hasta 25.000.000 euros de activo, 50.000.000 euros de cifra de negocios y 250 trabajadores. La pérdida de esta consideración también exige dejar de cumplir dos requisitos durante dos ejercicios consecutivos.

Cambios en el Plan General de Contabilidad de Pymes
El Proyecto de Ley actualiza igualmente los límites para aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes. Los nuevos umbrales coinciden con los establecidos para las empresas pequeñas: 7.500.000 euros de activo, 15.000.000 euros de facturación y 50 empleados.
Esta modificación afecta tanto a empresas mercantiles como a entidades sin fines lucrativos, que también ven ampliado el ámbito de aplicación de su plan contable específico.
La norma aclara que, si la empresa forma parte de un grupo, los límites se calcularán de forma agregada, sumando las magnitudes del conjunto de entidades y aplicando los ajustes de consolidación correspondientes.
Entrada en vigor y aplicación práctica de la norma
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los nuevos límites se aplicarán al primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la norma.
Todo apunta a que, si la publicación se produce en 2025, como se espera, los cambios deberán tenerse en cuenta ya en el cierre de ese ejercicio. Esto obliga a empresas y asesores a revisar con antelación su situación contable y sus obligaciones de auditoría.
La actualización de los límites no es un simple ajuste técnico. Supone un alivio administrativo para muchas empresas, pero también exige una correcta interpretación para evitar errores en el cumplimiento normativo.
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